Autor: Jairo Edil Díaz C.
· Preguntas relacionada con el punto 4, “La experiencia de los Consejo de Planeación”: Ante una eventual reforma de la Ley Orgánica de Planeación, qué estrategias deberían implementarse para garantizara y materializar el uso de los mecanismos de participación consignados en la Constitución?.
Respuesta: El artículo 12 de la Ley Orgánica de Planeación, en el numeral 5 establece como función de los Consejos Nacionales de Planeación la de emitir concepto sobre el Proyecto de Plan de Desarrollo elaborado por el gobierno, de igual forma a nivel territorial la Ley prevé la conformación de los Consejos territoriales para departamentos y municipios dándoles la misma función de conceptuar (art. 35), es decir su función es básicamente de “opinar” y no es de obligatorio acatamiento por parte del gobernante. Por lo tanto ante una eventual reforma la Ley Orgánica debería incluir mecanismos que obliguen al gobernante el acatamiento del concepto que emiten los consejos de Planeación, pero además debería incluir mecanismos específicos de participación de éstos en las etapas de ejecución y evaluación del Plan.
· La Ley orgánica de Planeación exige que debe haber articulación y ajuste de los planes entre los planes de Desarrollo del Nacional, Departamental y Municipal (art.45). Sin embargo y ocurre normalmente; que cuando se está elaborando el Plan de Desarrollo Municipal, éste no se puede articular con el Departamental por que aún no ha sido elaborado oficialmente. Entonces cómo corregir esta discordancia?.
Respuesta: Ese es un vacio que aún está vigente en proceso de planeación del país y que es necesario corregir, ya que la elaboración del Plan de Desarrollo Departamental coincide con la elaboración del Municipal, obligando en la mayoría de los casos a los municipios a rezagar su proceso de planeación hasta tanto no se decante el departamental, o en otros casos a improvisar el proceso. Por lo tanto se debería en pensar el cambio de calendario electoral para los dos entes territoriales para que no coincidan, o institucionalizar la independencia del trascendental proceso de planeación de las jornadas electorales, lo cual implicaría de igual modo reformar la Constitución.
Autor: NAYIBE ALICE GALLEGO
¿Cual es el número máximo de representantes elegidos para hacer parte del consejo de planeación territorial y que estímulo o represalia reciben por ser o no parte de el?
R/: No hay un número máximo de integrantes debido a que según ARTÍCULO 6. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación estará conformado por los miembros que haya designado el gobernador o alcalde de las ternas presentadas por las organizaciones, sectores y grupos poblacionales establecidos en la respectiva ordenanza o acuerdo. Todos los consejeros y las consejeras tendrán derecho a voz y voto.
De conformidad con la Constitución Política de Colombia, por lo menos deben formar parte del Consejo Territorial de Planeación: los entes territoriales, los sectores más representativos del departamento, municipio o distrito (económico, social, ambiental, comunitario, educativo y cultural, etc.) y los grupos poblacionales (mujeres, jóvenes, tercera edad, poblaciones indígenas, afro colombianos. pueblo room)
PARÁGRAFO. Pueden asistir con derecho a voz pero sin voto todas aquellas personas, naturales y jurídicas, que según el criterio de la Mesa Directiva o del Consejo deban ser escuchadas, especialmente aquellas que estén relacionadas con subsectores que por razones de deficiencia organizativa o similares no hayan podido presentar ternas.
La norma no especifica de alguna amonestación por no hacerse presente.
¿Qué herramientas se necesitarían implementar para que la labor de los consejos de planeacion sea más activa en todas las fases del proceso de planeacion?
R/ Considero que para que la tarea del consejo de planeación sea más efectiva, deben iniciar su labor desde el mismo momento en que se empieza a elaborar el proceso, del Plan de Desarrollo, el cuál involucra a la comunidad y su entorno, para ello se debe empezar por capacitar a los representantes del consejo de planeación, especialmente sobre temas concernientes a la labor a realizar, de esta manera ellos podrán diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad, podrán Proponer alternativas de solución a las necesidades, Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana. Todo lo anterior implica un proceso de acompañamiento que resultara muy favorable y que generara excelentes resultados y no se limitará solamente a emitir un concepto si no que la labor de acompañamiento redundará en bien de la comunidad.
Autor: FRANCISCO JAVIER VARGAS CRUZ
Teniendo en cuenta la lectura suministrada por el tutor y otras relacionadas con en tema de la planeación en America Latina, se puede entrar a afirmar que la planeación tanto en Colombia como en muchos países en vía de desarrollo ha fracasado, se ha convertido en una rueda suelta del engranaje estatal, sin producir los resultados esperados en las economías del cono sur, no ha logrado posicionarse como una verdadera herramienta de crecimiento económico sostenido, ni hacer mas eficaz y eficiente la acción del Estado en sus funciones esenciales, por lo tanto se puede entrar a afirmar que las labores de planificación se han quedado plasmadas en normas inconsultas que los gobernantes de turno cumplen formalmente solo por esquivar ante los diferentes organismos de control del Estado procesos sancionatorios y disciplinarios, uno de los principales instrumentos de planeación a nivel municipal es el plan de desarrollo con el cual debe iniciar todo proceso de gestión publica territorial, y reflejar el compromiso que en su momento el candidato adquirió con la comunidad cuando registro su programa de gobierno, garantizar la continuidad de los programas y proyectos estratégicos de las administración saliente, y considerar las iniciativas comunes de la población y articularse con las políticas, programas y propuestas de los diferentes niveles del gobierno nacional, pero eso es el deber ser, en la practica encontramos que los planes de desarrollo solo se limitan a ser malas copias de otros municipios, elaboradas por consultores que nunca han visitado la zona y por ende desconocen las verdaderas necesidades de sus comunidades y para entrar a agravar mas la situación no se les hace ningún seguimiento y control por parte del gobierno nacional.
Lo anterior se puede resumir con la siguiente frase de Séneca: “No hay viento favorable para quien no sabe para donde va”.
Preguntas:
· ¿Cuál es el papel de la planificación dentro de la Gestión Pública?
La gestión pública se define como un proceso dinámico, integral, sistemático y participativo, que articula la planificación, la ejecución, el seguimiento, la evaluación, el control y la rendición de cuentas de las estrategias de desarrollo económico, social, cultural, tecnológico, ambiental, político e institucional de una administración, sobre la base de las metas acordadas de manera democrática. En tal sentido, la planificación orienta la gestión y, por lo tanto, se constituye en la primera fase de dicho proceso.
· ¿Por qué es importante incentivar la participación en los procesos de planificación territorial?
La planificación con amplia participación de las comunidades contribuye a dar legitimidad al gobierno, a tomar ventaja de las oportunidades, evitar choques o conflictos, prevenir problemas, generar confianza de los ciudadanos hacia la administración, y a construir entidades viables, gobernables y eficientes; contribuye a formar comunidades responsables y cohesionadas.
Autor: MARICELL CANAVAL TOBAR
Cuál es la norma a la que deben acogerse las entidades del Estado frente a la planeación?
R/ de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 152 de 1994 “..Todos los organismos de la administración Pública nacional deberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan nacional de Desarrollo y de las funciones que le señale la ley, un plan indicativo cuatrienal con planes de acción anuales que se constituirá en la base para la posterior evaluación de los resultados…”
Al establecer metas anuales en el plan estratégico cuatrienal puede sustituir los planes de acción anuales que habla el artículo 29 de la ley 152 del 94?
R/ No, porque la misma ley en el artículo 26 establece la obligatoriedad de hacer planes de acción anuales. Por plan de acción se entiende todos los procesos y actividades con fijación de tiempos y responsabilidades que se deben cumplir para lograr los objetivos que se ha propuesto la institución.